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Las y los pasaitarras ya pueden solicitar licencias para obras menores sin tiempos de espera
Loreto Osa: “Con esta nueva Ordenanza queremos ayudar a la ciudadanía en sus gestiones”Las y los pasaitarras que necesiten solicitar una licencia para obras menores podrán hacerlo a partir de hoy (7 de marzo), ya que ayer se publicó la nueva Ordenanza de Comunicación previa para obras menores en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Esta normativa facilita a la ciudadanía la ejecución de obras de menor envergadura en sus viviendas. “Hasta ahora, todas las obras debían contar con la licencia pertinente, pero lo que pretendemos con esta ordenanza es agilizar ese trámite para todas aquellas obras que no afecten a la estructura ni a elementos esenciales del inmueble. Así, con la presentación de la solicitud, una vez sellada la entrada, se entiende comunicada y, por tanto, se puede comenzar con la obra”, detalla la candidata a alcaldesa de EAJ-PNV de Pasaia y concejala de Urbanismo, Loreto Osa. De este modo, desaparecerán los tiempos de espera existentes hasta ahora, y se acelerarán los plazos de ejecución de las obras menores.
Ayuda a la ciudadanía a la hora de realizar gestiones
Osa subraya que han trabajado duro para poder sacar adelante esta ordenanza que plantea un cambio importante con el fin de ayudar a las y los pasaitarras en sus gestiones. En este sentido, los trabajos que se podrán acoger a esta nueva ordenanza serán los siguientes: obras de reforma interior de viviendas y locales que no afecten a distribuciones de espacios interiores, elementos estructurales, canalizaciones de agua ni gas o fachadas exteriores; sustitución de puertas y ventanas exteriores, respetando la tipología, tamaño, fragmentación, color y todas las características de los elementos existentes, siempre que se trate de intervenciones aisladas y no de actuaciones colectivas en fachadas. En estos casos, se deberá adjuntar el acuerdo comunitario de la copropiedad, que indique los criterios aceptados en relación al material, formas y colores de las ventanas. Se excluyen los cierres de balcones, que se regularán según lo dispuesto en la normativa específica y reparación o renovación de instalaciones que no afecten a las condiciones generales de seguridad o acometidas a redes generales, salvo las ubicadas en fachadas. Retirada de elementos con riesgo de caída de la fachada o cubierta. No se consideran obras menores las de regeneración y rehabilitación de elementos de fachada. En estos casos, una vez recibida la comunicación previa el Ayuntamiento tramitará el correspondiente expediente de obras de rehabilitación o regeneración de la fachada.
No podrán acogerse a este trámite las obras realizadas en edificios catalogados o inventariados, edificios ubicados en suelo no urbanizable, ni edificios que se encuentren fuera de ordenación. En el caso de edificios con estructura de madera, el solicitante deberá acompañar a la solicitud un informe de técnico competente que acredite que la actuación no perjudicará la seguridad de la estructura.
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